en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
Artículo 1Sin Perjuicio De Las Atribuciones Propias De Las Entidades Públicas Y De La Junta Monetaria, El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Coordinará Las Actividades De Construcción De Vivienda, Servicios Públicos, Equipamiento Comunitario Y Otorgamiento De Crédito Y De Garantías Que Aquéllas Emprendan En Las Regiones Y Para Las Personas Directamente Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz
º. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las entidades públicas y de la Junta Monetaria, el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" coordinará las actividades de construcción de vivienda, servicios públicos, equipamiento comunitario y otorgamiento de crédito y de garantías que aquéllas emprendan en las regiones y para las personas directamente afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 2Corresponde También Al Fondo De Reconstrucción "resurgir", Sin Perjuicio De Las Facultades Que La Constitución Y Las Leyes Conceden A Los Particulares, Coordinar Las Actividades De Las Entidades Privadas Que Hayan Recibido O Reciban Donaciones Con Destino Al Alivio De Los Daños, Que Ocasionó La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz
º. Corresponde también al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes conceden a los particulares, coordinar las actividades de las entidades privadas que hayan recibido o reciban donaciones con destino al alivio de los daños, que ocasionó la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 3Corresponde Al Fondo De Reconstrucción "resurgir" Asumir Los Costos Que Impliquen El Otorgamiento De Condiciones Especiales De Créditos O De Garantías, O Las Condonaciones, En Favor De Quienes Hayan Sido Damnificados Por El Fenómeno Arriba Aludido
º. Corresponde al Fondo de Reconstrucción "Resurgir" asumir los costos que impliquen el otorgamiento de condiciones especiales de créditos o de garantías, o las condonaciones, en favor de quienes hayan sido damnificados por el fenómeno arriba aludido. El Fondo de Reconstrucción "Resurgir" podrá otorgar directamente garantías a los damnificados, y créditos a los productores para pagar primas de seguros contra los riesgos derivados de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 4El Gobierno Nacional Apropiará Al Fondo De Reconstrucción "resurgir", Con Cargo A Los Recursos Provenientes Del Ejercicio De Las Facultades Otorgadas Al Presidente De La República Para Atender A Las Calamidades De La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, O Con Los Demás Que Las Circunstancias Permitan, Sumas Adecuadas Para Que Aquél Atienda Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas En Éste Y En Los Demás Decretos De Emergencia
º. El Gobierno Nacional apropiará al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", con cargo a los recursos provenientes del ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la República para atender a las calamidades de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, o con los demás que las circunstancias permitan, sumas adecuadas para que aquél atienda las funciones que le han sido asignadas en éste y en los demás decretos de emergencia.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.