Micelio

Artículo 4

El Gobierno Nacional Apropiará Al Fondo De Reconstrucción "resurgir", Con Cargo A Los Recursos Provenientes Del Ejercicio De Las Facultades Otorgadas Al Presidente De La República Para Atender A Las Calamidades De La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, O Con Los Demás Que Las Circunstancias Permitan, Sumas Adecuadas Para Que Aquél Atienda Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas En Éste Y En Los Demás Decretos De Emergencia

Decreto 3857 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre funciones del fondo de reconstrucción Resurgir"" y sobre asuntos presupuestales"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional apropiará al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", con cargo a los recursos provenientes del ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la República para atender a las calamidades de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, o con los demás que las circunstancias permitan, sumas adecuadas para que aquél atienda las funciones que le han sido asignadas en éste y en los demás decretos de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3857 de 1985