Micelio

Artículo 4

El Gobierno Nacional Apropiará Al Fondo De Reconstrucción "resurgir", Con Cargo A Los Recursos Provenientes Del Ejercicio De Las Facultades Otorgadas Al Presidente De La República Para Atender A Las Calamidades De La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, O Con Los Demás Que Las Circunstancias Permitan, Sumas Adecuadas Para Que Aquél Atienda Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas En Éste Y En Los Demás Decretos De Emergencia

Decreto 3857 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre funciones del fondo de reconstrucción Resurgir"" y sobre asuntos presupuestales"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional apropiará al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", con cargo a los recursos provenientes del ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la República para atender a las calamidades de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, o con los demás que las circunstancias permitan, sumas adecuadas para que aquél atienda las funciones que le han sido asignadas en éste y en los demás decretos de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3857 de 1985