DecretoVigente
Decreto 122 de 1923
Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1922
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Obtener La Ampliación Del Término De Una Patente De Las Incluidas En Lo Ordenado Por La Ley 66 De 1922, El Interesado Se Dirigirá Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Por Sí O Por Medio De Apoderado, Para Hacerle La Solicitud Correspondiente2A La Solicitud Se Acompañará El Poder, Si Ella Se Hace Por Medio De Apoderado, Y El Recibo De La Tesorería General De La República, En Que Conste Que Se Han Pagado Los Derechos Fiscales Correspondientes3El Ministro, En Vista De La Solicitud Y Cumplidas Las Formalidades Prescritas, Hará Extender Un Certificado, En La Forma Que Se Determine, Certificado Que, Firmado Por El Ministro, Constituirá El Título Que Sirva Para Acreditar La Ampliación Concedida, Y Deberá Publicarse En El Diario Oficial, A Costa Del Interesado4Las Patentes Cuyo Término Se Amplíe, Quedan Sometidas En Todo Lo Demás A Lo Establecido Por La Ley 35 De 1869
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