Micelio

decreto 122 de 1923

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Artículo 1Para Obtener La Ampliación Del Término De Una Patente De Las Incluidas En Lo Ordenado Por La Ley 66 De 1922, El Interesado Se Dirigirá Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Por Sí O Por Medio De Apoderado, Para Hacerle La Solicitud Correspondiente

º. Para obtener la ampliación del término de una patente de las incluidas en lo ordenado por la Ley 66 de 1922, el interesado se dirigirá al Ministerio de Agricultura y Comercio por sí o por medio de apoderado, para hacerle la solicitud correspondiente. Esta se hará en papel sellado y en ella se expresará lo siguiente

a)

El nombre y domicilio del dueño de la patente;

b)

El nombre y domicilio del mandatario si la solicitud se hace por medio de apoderado,

c)

La fecha en que fue concedida la patente cuyo término se desea ampliar;

d)

El número de la misma y el objeto a que está destinada;

e)

Los años por que fue concedida y los números del Diario Oficial en que se publicó el título, y

f)

El número de años por los cuales se desea ampliarla.

Artículo 2A La Solicitud Se Acompañará El Poder, Si Ella Se Hace Por Medio De Apoderado, Y El Recibo De La Tesorería General De La República, En Que Conste Que Se Han Pagado Los Derechos Fiscales Correspondientes

º. A la solicitud se acompañará el poder, si ella se hace por medio de apoderado, y el recibo de la Tesorería General de la República, en que conste que se han pagado los derechos Fiscales correspondientes.

Parágrafo

Los derechos de que trata este artículo serán los mismos que rigen para la concesión de patentes.

Artículo 3El Ministro, En Vista De La Solicitud Y Cumplidas Las Formalidades Prescritas, Hará Extender Un Certificado, En La Forma Que Se Determine, Certificado Que, Firmado Por El Ministro, Constituirá El Título Que Sirva Para Acreditar La Ampliación Concedida, Y Deberá Publicarse En El Diario Oficial, A Costa Del Interesado

º El Ministro, en vista de la solicitud y cumplidas las formalidades prescritas, hará extender un certificado, en la forma que se determine, certificado que, firmado por el Ministro, constituirá el título que sirva para acreditar la ampliación concedida, y deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Parágrafo

El encargado del ramo de Patentes hará la anotación correspondiente en el libro respectivo de inscripción.

Artículo 4Las Patentes Cuyo Término Se Amplíe, Quedan Sometidas En Todo Lo Demás A Lo Establecido Por La Ley 35 De 1869

º. Las patentes cuyo término se amplíe, quedan sometidas en todo lo demás a lo establecido por la Ley 35 de 1869. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio