El Ministro, En Vista De La Solicitud Y Cumplidas Las Formalidades Prescritas, Hará Extender Un Certificado, En La Forma Que Se Determine, Certificado Que, Firmado Por El Ministro, Constituirá El Título Que Sirva Para Acreditar La Ampliación Concedida, Y Deberá Publicarse En El Diario Oficial, A Costa Del Interesado
Decreto 122 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministro, en vista de la solicitud y cumplidas las formalidades prescritas, hará extender un certificado, en la forma que se determine, certificado que, firmado por el Ministro, constituirá el título que sirva para acreditar la ampliación concedida, y deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado.
Parágrafo
El encargado del ramo de Patentes hará la anotación correspondiente en el libro respectivo de inscripción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.