Micelio

Artículo 1

Para Obtener La Ampliación Del Término De Una Patente De Las Incluidas En Lo Ordenado Por La Ley 66 De 1922, El Interesado Se Dirigirá Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Por Sí O Por Medio De Apoderado, Para Hacerle La Solicitud Correspondiente

Decreto 122 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para obtener la ampliación del término de una patente de las incluidas en lo ordenado por la Ley 66 de 1922, el interesado se dirigirá al Ministerio de Agricultura y Comercio por sí o por medio de apoderado, para hacerle la solicitud correspondiente. Esta se hará en papel sellado y en ella se expresará lo siguiente

a)

El nombre y domicilio del dueño de la patente;

b)

El nombre y domicilio del mandatario si la solicitud se hace por medio de apoderado,

c)

La fecha en que fue concedida la patente cuyo término se desea ampliar;

d)

El número de la misma y el objeto a que está destinada;

e)

Los años por que fue concedida y los números del Diario Oficial en que se publicó el título, y

f)

El número de años por los cuales se desea ampliarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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