DecretoVigente
Decreto 1303 de 1992
por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Subsecretarios Generales, Los Secretarios Auxiliares Y Los Secretarios Generales De Las Comisiones Constitucionales Permanentes Del Senado Y De La Cámara De Representantes Que A La Fecha De Expedición De La Ley 05 De 1992 Se Hallaban Vinculados Al Senado De La República, Tendrán Derecho A Percibir Una Asignación Mensual Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Mensual Devengada Por Los Miembros Del Congreso Establecida En El Artículo 1°2La Asignación Básica Y La Remuneración Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 1111 De 1992, Sólo Regirá Para Las Personas Que Sin Estar Previamente Vinculadas Al Congreso De La República Sean Nombradas En Un Cargo De La Planta De Personal Fijada Por La Ley 05 De 19923El Valor Mensual De La Planta O Unidad De Trabajo De Los Congresistas De Que Trata El Artículo 388 De La Ley 5° De 1992, No Podrá Sobrepasar Treinta Y Cinco (35) Salarios Mínimos Para Cada Unidad4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 2° Del Decreto 1111 De 1992, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
- Héctor Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director Departamento Administrativo del Servicio Civil