° El valor mensual de la planta o unidad de trabajo de los Congresistas de que trata el artículo 388 de la Ley 5° de 1992, no podrá sobrepasar treinta y cinco (35) salarios mínimos para cada unidad. Los empleados que sean nombrados en la unidad de trabajo legislativo de los Congresistas, serán remunerados mediante salario integral, por unidad de tiempo. El treinta por ciento del salario de estos empleados corresponde al factor prestacional.
Decreto 1303 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Valor Mensual De La Planta O Unidad De Trabajo De Los Congresistas De Que Trata El Artículo 388 De La Ley 5° De 1992, No Podrá Sobrepasar Treinta Y Cinco (35) Salarios Mínimos Para Cada Unidad
Decreto 1303 de 1992 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.