Micelio

Artículo 1

Los Subsecretarios Generales, Los Secretarios Auxiliares Y Los Secretarios Generales De Las Comisiones Constitucionales Permanentes Del Senado Y De La Cámara De Representantes Que A La Fecha De Expedición De La Ley 05 De 1992 Se Hallaban Vinculados Al Senado De La República, Tendrán Derecho A Percibir Una Asignación Mensual Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Mensual Devengada Por Los Miembros Del Congreso Establecida En El Artículo 1°

Decreto 1303 de 1992 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes que a la fecha de expedición de la Ley 05 de 1992 se hallaban vinculados al Senado de la República, tendrán derecho a percibir una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mensual devengada por los miembros del Congreso establecida en el artículo 1°. del Decreto 801 de 1992.

Parágrafo

Los empleados vinculados al Congreso de la República con anterioridad a la expedición de la Ley 05 de 1992 que sean nombrados en un cargo de la nueva planta de personal están sujetos a lo dispuesto por el artículo 386 de la citada Ley 05.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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