Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3822 de 1985

Por el cual se dictan medidas de emergencia

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Muerte De Quienes Desaparecieron Como Consecuencia De La Toma Del Palacio De Justicia De Bogotá, D E2º Si En Cualquier Estado Del Proceso Se Presentare El Presunto Desaparecido, Éste Podrá Pedir Al Juez Del Conocimiento La Terminación Del Proceso, Quien Decidirá Sobre El Asunto Con Fundamento En Prueba Sumará De Que Se Trata De La Misma Persona, En Un Término Máximo De Cinco (5) Días Hábiles Quien Tuviere Conocimiento De La Supervivencia Del Presunto Desaparecido, Podrá Manifestarlo Al Juez Del Conocimiento En Cualquier Estado Del Proceso Bajo La Gravedad Del Juramento3El Incumplimiento De Cualquiera De Los Términos Establecidos En Los Artículos Anteriores Será Causal De Mala Conducta Y Se Sancionará De Conformidad Con Las Normas Disciplinarias Sobre La Materia, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar4Con La Finalidad Exclusiva De Adelantar El Proceso Especial Señalado En Los Artículos Anteriores, Para Los Desaparecidos En La Tragedia Del Nevado Del Ruiz, Créanse Por El Término De Veinticuatro (24) Meses Contados A Partir Del Primero De Enero De 1986 Cuatro Juzgados Civiles Municipales5La Declaratoria De La Muerte De Los Desaparecidos En La Toma Del Palacio De Justicia De Bogotá, Corresponderá A Los Jueces Civiles Municipales De Esta Ciudad, Mediante El Proceso Especial Consagrado En El Presente Decreto6Los Juzgados Creados En El Artículo Anterior Tendrán La Siguiente Composición De Personal Y Su Elección, Nombramiento, Posesión Y Remuneración Se Regirán Por Las Normas Vigentes Sobre La Materia: Grado 1 Un Juez Civil Municipal 15 1 Un Secretario Judicial 9 1 Un Sustanciador 7 1 Un Escribiente 4 Y 1 Un Notificador 3 Parágrafo7Los Juzgados Creados Por Este Decreto Deberán Ser Dotados De Los Elementos E Implementos Necesarios Para Su Funcionamiento Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, En Un Plazo Máximo De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Posesión Del Respectivo Juez8Los Procesos Que Se Encuentran En Trámite Al Vencerse El Periodo De Los Juzgados Civiles Municipales Aquí Creados Pasarán En El Estado En Que Se Encuentren Al Juzgado Civil Del Circuito Que Deba Conocer Por Competencia, Quien Continuará El Diligenciamiento Con Sujeción Al Procedimiento Consagrado En Este Decreto9º En Lo No Previsto En Este Estatuto Se Aplicará Lo Dispuesto En Los Códigos Civil Y De Procedimiento Civil En Cuanto Sea Compatible Con El Régimen De Excepción Aquí Consagrado10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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