Micelio

Artículo 7

Los Juzgados Creados Por Este Decreto Deberán Ser Dotados De Los Elementos E Implementos Necesarios Para Su Funcionamiento Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, En Un Plazo Máximo De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Posesión Del Respectivo Juez

Decreto 3822 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los juzgados creados por este Decreto deberán ser dotados de los elementos e implementos necesarios para su funcionamiento por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la posesión del respectivo juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3822 de 1985
Artículo 7 · Decreto 3822/85 — Micelio