Micelio

Artículo 6

Los Juzgados Creados En El Artículo Anterior Tendrán La Siguiente Composición De Personal Y Su Elección, Nombramiento, Posesión Y Remuneración Se Regirán Por Las Normas Vigentes Sobre La Materia: Grado 1 Un Juez Civil Municipal 15 1 Un Secretario Judicial 9 1 Un Sustanciador 7 1 Un Escribiente 4 Y 1 Un Notificador 3 Parágrafo

Decreto 3822 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los juzgados creados en el artículo anterior tendrán la siguiente composición de personal y su elección, nombramiento, posesión y remuneración se regirán por las normas vigentes sobre la materia: Grado 1 Un Juez Civil Municipal 15 1 Un Secretario Judicial 9 1 Un Sustanciador 7 1 Un Escribiente 4 y 1 Un Notificador 3

Parágrafo

El nombramiento de los jueces de que trata el presente artículo se hará dentro de los diez días siguientes a la vigencia del presente Decreto, así: uno por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, y, tres para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El nombramiento del personal subalterno se hará por el respectivo juez dentro de los dos días siguientes a su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3822 de 1985