º Los procesos que se encuentran en trámite al vencerse el periodo de los juzgados civiles municipales aquí creados pasarán en el estado en que se encuentren al juzgado civil del circuito que deba conocer por competencia, quien continuará el diligenciamiento con sujeción al procedimiento consagrado en este Decreto.
Decreto 3822 de 1985 →Vigente
Artículo 8
Los Procesos Que Se Encuentran En Trámite Al Vencerse El Periodo De Los Juzgados Civiles Municipales Aquí Creados Pasarán En El Estado En Que Se Encuentren Al Juzgado Civil Del Circuito Que Deba Conocer Por Competencia, Quien Continuará El Diligenciamiento Con Sujeción Al Procedimiento Consagrado En Este Decreto
Decreto 3822 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.