DecretoVigente
Decreto 1466 de 1943
Por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 57 de 1940
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado Del Circuito Penal De Garagoa, De Que Trata La Ley 57 De 1940, Principiara A Funcionar A Partir Del Primero De Agosto Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Señalada Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 63 Del Decreto Legislativo 1714 De 1936, Así: Un Juez, Con $ 160; Un Secretario, Con $ 100; Un Oficial Mayor, Con $ 80, Y Un Portero Escribiente, Con $ 502El Nuevo Circuito Penal Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Garagoa, Que Será Su Cabecera, Chinavita Macanal Y Pachavita3El Circuito Civil De Garagoa Continuara Integrado Con Los Mismos Municipios Que Se Mencionan En El Inciso 2º4Por Las Secciones Respectivas Del Ministerio De Gobierno Se Dictaran Las Providencias Del Caso, A Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo 1405 De 1934
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