º por las secciones respectivas del ministerio de gobierno se dictaran las providencias del caso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto legislativo 1405 de 1934. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1466 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Por Las Secciones Respectivas Del Ministerio De Gobierno Se Dictaran Las Providencias Del Caso, A Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo 1405 De 1934
Decreto 1466 de 1943 · Por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 57 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.