Micelio

Artículo 1

El Juzgado Del Circuito Penal De Garagoa, De Que Trata La Ley 57 De 1940, Principiara A Funcionar A Partir Del Primero De Agosto Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Señalada Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 63 Del Decreto Legislativo 1714 De 1936, Así: Un Juez, Con $ 160; Un Secretario, Con $ 100; Un Oficial Mayor, Con $ 80, Y Un Portero Escribiente, Con $ 50

Decreto 1466 de 1943 · Por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 57 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Juzgado del Circuito Penal de Garagoa, de que trata la ley 57 de 1940, principiara a funcionar a partir del primero de agosto del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales señalada para esta clase de juzgados por el artículo 63 del decreto legislativo 1714 de 1936, así: un juez, con $ 160; un secretario, con $ 100; un oficial mayor, con $ 80, y un portero escribiente, con $ 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 1943