en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el inciso 2º del artículo 1º. de la ley 57 de 1940 se creó el circuito penal de Garagoa
Considerando · 2 motivos
Que el inciso 2º del artículo 1º. de la ley 57 de 1940 se creó el circuito penal de Garagoa; que el artículo 2o. de la misma ley se dispuso que en dicho circuito funcionaria un juez, pero sin determinar el personal subalterno ni asignaciones ;
Que por el artículo 25 de la ley 45 de 1942 fue derogado el decreto legislativo número 274 del mismo año, que suspendía los efectos de la ley 57 de 1940; que de conformidad con la ley 150 de 1941, y el decreto número 2810 de 1942, sobre liquidacion del presupuesto nacional para la vigencia en curso, existe una partida especial con que atender al pago del personal del juzgado penal en los meses que faltan del presente año;
Artículo 1El Juzgado Del Circuito Penal De Garagoa, De Que Trata La Ley 57 De 1940, Principiara A Funcionar A Partir Del Primero De Agosto Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Señalada Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 63 Del Decreto Legislativo 1714 De 1936, Así: Un Juez, Con $ 160; Un Secretario, Con $ 100; Un Oficial Mayor, Con $ 80, Y Un Portero Escribiente, Con $ 50
º El Juzgado del Circuito Penal de Garagoa, de que trata la ley 57 de 1940, principiara a funcionar a partir del primero de agosto del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales señalada para esta clase de juzgados por el artículo 63 del decreto legislativo 1714 de 1936, así: un juez, con $ 160; un secretario, con $ 100; un oficial mayor, con $ 80, y un portero escribiente, con $ 50.
Artículo 2El Nuevo Circuito Penal Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Garagoa, Que Será Su Cabecera, Chinavita Macanal Y Pachavita
º El Nuevo Circuito Penal estará constituido por los siguientes municipios: garagoa, que será su cabecera, Chinavita Macanal y Pachavita.
Artículo 3El Circuito Civil De Garagoa Continuara Integrado Con Los Mismos Municipios Que Se Mencionan En El Inciso 2º
º el circuito civil de garagoa continuara integrado con los mismos municipios que se mencionan en el inciso 2º. del artículo 1º. de la ley 57 de 1940.
Artículo 4Por Las Secciones Respectivas Del Ministerio De Gobierno Se Dictaran Las Providencias Del Caso, A Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo 1405 De 1934
º por las secciones respectivas del ministerio de gobierno se dictaran las providencias del caso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto legislativo 1405 de 1934. Comuníquese y Publíquese.