DecretoVigencia En Estudio
Decreto 545 de 1951
Por el cual se ordena levantar un censo de los capitales extranjeros con derecho a reembolso, invertidos en el país
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Persona Natural O Jurídica Que Haya Efectuado Importaciones De Capital Al País Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Y Que Considere Que Tiene Derecho A Reembolso Y A Giro De Rendimientos Al Exterior, Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Secretaría General), O A La Administración De Hacienda Nacional De Su Residencia, Una Solicitud De Registro De Dicho Capital, Acompañada De Los Datos E Informes Juramentados Que Determine El Gobierno Al Reglamentar Este Decreto2Señálase Un Plazo Hasta El Treinta (30) De Abril Del Año En Curso A Las Cinco (5) P3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramugoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas