Micelio

Artículo 2

Señálase Un Plazo Hasta El Treinta (30) De Abril Del Año En Curso A Las Cinco (5) P

Decreto 545 de 1951 · Por el cual se ordena levantar un censo de los capitales extranjeros con derecho a reembolso, invertidos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Señálase un plazo hasta el treinta (30) de abril del año en curso a las cinco (5) p.m. para la presentación de las solicitudes de qué trata el artículo anterior. Se entenderá que todas aquellas personas que no hagan uso del derecho de presentar dentro del plazo que se establece en este artículo la mencionada solicitud, renuncian al derecho de reexportar el capital que hubieren importado con anterioridad a la vigencia de este Decreto, y al de girar al Exterior sus rendimientos. En consecuencia, estos capitales no se registrarán y serán considerados como nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 545 de 1951