Micelio

Artículo 1

Toda Persona Natural O Jurídica Que Haya Efectuado Importaciones De Capital Al País Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Y Que Considere Que Tiene Derecho A Reembolso Y A Giro De Rendimientos Al Exterior, Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Secretaría General), O A La Administración De Hacienda Nacional De Su Residencia, Una Solicitud De Registro De Dicho Capital, Acompañada De Los Datos E Informes Juramentados Que Determine El Gobierno Al Reglamentar Este Decreto

Decreto 545 de 1951 · Por el cual se ordena levantar un censo de los capitales extranjeros con derecho a reembolso, invertidos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona natural o jurídica que haya efectuado importaciones de capital al país con anterioridad a la vigencia de este Decreto, y que considere que tiene derecho a reembolso y a giro de rendimientos al Exterior, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Secretaría General), o a la Administración de Hacienda Nacional de su residencia, una solicitud de registro de dicho capital, acompañada de los datos e informes juramentados que determine el Gobierno al reglamentar este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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