DecretoVigente
Decreto 1302 de 1938
Por el cual se reglamentan los toques de las bandas de músicos militares
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Comandantes De Guarnición Quedan Facultados Para Disponer Los Siguientes Toques De Carácter Oficial: A) En Ceremonias Fúnebres Por Muerte De Un Militar En Servicio Activo, O En Goce De Pensión O Sueldo De Retiro, O Que Figure En El Escalafón De Antiguos Militares2Los Comandante De Guarnición Pueden Ordenar Toques De Carácter Particular, Mediante Solicitud Por Escrito Y Siempre Que Se Cumpla El Siguiente Arancel: Durante El Día: Las Dos Primeras Horas De Toque, A $17 Cada Una3Cuando El Toque Deba Verificarse En Lugares Distantes Del Alojamiento De La Banda, El Contratista Se Comprometerá A Proporcionar El Transporte Del Personal Y Suministrar La Alimentación, Si Es El Caso4De Las Cantidades Que Se Obtengan Por Concepto De Toques Particulares, Se Destinará El 40% Para Conservación Del Instrumental Y Adquisición De Repertorio; Y El 60% Restante Se Distribuirá Entre Los Músicos Que Presten El Servicio, En Forma Proporcional A Las Asignaciones Mensuales Que Devenguen5La Autorización Que Se Concede Para Celebrar Estos Convenios, Sólo Podrá Ejercerse Cuando A Ello No Se Opongan Otros Servicios De Carácter Oficial6Quedan Derogadas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia
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