° Los Comandante de guarnición pueden ordenar toques de carácter particular, mediante solicitud por escrito y siempre que se cumpla el siguiente arancel: Durante el día: Las dos primeras horas de toque, a $17 cada una. Las horas siguientes, hasta las 6 p.m., a $15. Durante la noche: De 7 a 9 p.m., a $20 hora. Las horas siguientes, a $ 18 cada una.
Decreto 1302 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Los Comandante De Guarnición Pueden Ordenar Toques De Carácter Particular, Mediante Solicitud Por Escrito Y Siempre Que Se Cumpla El Siguiente Arancel: Durante El Día: Las Dos Primeras Horas De Toque, A $17 Cada Una
Decreto 1302 de 1938 · Por el cual se reglamentan los toques de las bandas de músicos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.