Micelio

Artículo 2

Los Comandante De Guarnición Pueden Ordenar Toques De Carácter Particular, Mediante Solicitud Por Escrito Y Siempre Que Se Cumpla El Siguiente Arancel: Durante El Día: Las Dos Primeras Horas De Toque, A $17 Cada Una

Decreto 1302 de 1938 · Por el cual se reglamentan los toques de las bandas de músicos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comandante de guarnición pueden ordenar toques de carácter particular, mediante solicitud por escrito y siempre que se cumpla el siguiente arancel: Durante el día: Las dos primeras horas de toque, a $17 cada una. Las horas siguientes, hasta las 6 p.m., a $15. Durante la noche: De 7 a 9 p.m., a $20 hora. Las horas siguientes, a $ 18 cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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