Micelio

decreto 1302 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Los Comandantes De Guarnición Quedan Facultados Para Disponer Los Siguientes Toques De Carácter Oficial: A) En Ceremonias Fúnebres Por Muerte De Un Militar En Servicio Activo, O En Goce De Pensión O Sueldo De Retiro, O Que Figure En El Escalafón De Antiguos Militares

° Los Comandantes de guarnición quedan facultados para disponer los siguientes toques de carácter oficial

a)

En ceremonias fúnebres por muerte de un militar en servicio activo, o en goce de pensión o sueldo de retiro, o que figure en el escalafón de antiguos militares.

b)

Con motivo de festividades patrias o locales, a petición de las autoridades correspondientes.

c)

Retretas periódicas o especiales.

d)

En otros actos que el Ministerio de Guerra autorice expresamente.

Artículo 2Los Comandante De Guarnición Pueden Ordenar Toques De Carácter Particular, Mediante Solicitud Por Escrito Y Siempre Que Se Cumpla El Siguiente Arancel: Durante El Día: Las Dos Primeras Horas De Toque, A $17 Cada Una

° Los Comandante de guarnición pueden ordenar toques de carácter particular, mediante solicitud por escrito y siempre que se cumpla el siguiente arancel: Durante el día: Las dos primeras horas de toque, a $17 cada una. Las horas siguientes, hasta las 6 p.m., a $15. Durante la noche: De 7 a 9 p.m., a $20 hora. Las horas siguientes, a $ 18 cada una.

Artículo 3Cuando El Toque Deba Verificarse En Lugares Distantes Del Alojamiento De La Banda, El Contratista Se Comprometerá A Proporcionar El Transporte Del Personal Y Suministrar La Alimentación, Si Es El Caso

° Cuando el toque deba verificarse en lugares distantes del alojamiento de la banda, el contratista se comprometerá a proporcionar el transporte del personal y suministrar la alimentación, si es el caso.

Artículo 4De Las Cantidades Que Se Obtengan Por Concepto De Toques Particulares, Se Destinará El 40% Para Conservación Del Instrumental Y Adquisición De Repertorio; Y El 60% Restante Se Distribuirá Entre Los Músicos Que Presten El Servicio, En Forma Proporcional A Las Asignaciones Mensuales Que Devenguen

° De las cantidades que se obtengan por concepto de toques particulares, se destinará el 40% para conservación del instrumental y adquisición de repertorio; y el 60% restante se distribuirá entre los músicos que presten el servicio, en forma proporcional a las asignaciones mensuales que devenguen.

Artículo 5La Autorización Que Se Concede Para Celebrar Estos Convenios, Sólo Podrá Ejercerse Cuando A Ello No Se Opongan Otros Servicios De Carácter Oficial

° la autorización que se concede para celebrar estos convenios, sólo podrá ejercerse cuando a ello no se opongan otros servicios de carácter oficial.

Artículo 6Quedan Derogadas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia

Derogado

° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre la materia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra