en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Los Comandantes De Guarnición Quedan Facultados Para Disponer Los Siguientes Toques De Carácter Oficial: A) En Ceremonias Fúnebres Por Muerte De Un Militar En Servicio Activo, O En Goce De Pensión O Sueldo De Retiro, O Que Figure En El Escalafón De Antiguos Militares
° Los Comandantes de guarnición quedan facultados para disponer los siguientes toques de carácter oficial
En ceremonias fúnebres por muerte de un militar en servicio activo, o en goce de pensión o sueldo de retiro, o que figure en el escalafón de antiguos militares.
Con motivo de festividades patrias o locales, a petición de las autoridades correspondientes.
Retretas periódicas o especiales.
En otros actos que el Ministerio de Guerra autorice expresamente.
Artículo 2Los Comandante De Guarnición Pueden Ordenar Toques De Carácter Particular, Mediante Solicitud Por Escrito Y Siempre Que Se Cumpla El Siguiente Arancel: Durante El Día: Las Dos Primeras Horas De Toque, A $17 Cada Una
° Los Comandante de guarnición pueden ordenar toques de carácter particular, mediante solicitud por escrito y siempre que se cumpla el siguiente arancel: Durante el día: Las dos primeras horas de toque, a $17 cada una. Las horas siguientes, hasta las 6 p.m., a $15. Durante la noche: De 7 a 9 p.m., a $20 hora. Las horas siguientes, a $ 18 cada una.
Artículo 3Cuando El Toque Deba Verificarse En Lugares Distantes Del Alojamiento De La Banda, El Contratista Se Comprometerá A Proporcionar El Transporte Del Personal Y Suministrar La Alimentación, Si Es El Caso
° Cuando el toque deba verificarse en lugares distantes del alojamiento de la banda, el contratista se comprometerá a proporcionar el transporte del personal y suministrar la alimentación, si es el caso.
Artículo 4De Las Cantidades Que Se Obtengan Por Concepto De Toques Particulares, Se Destinará El 40% Para Conservación Del Instrumental Y Adquisición De Repertorio; Y El 60% Restante Se Distribuirá Entre Los Músicos Que Presten El Servicio, En Forma Proporcional A Las Asignaciones Mensuales Que Devenguen
° De las cantidades que se obtengan por concepto de toques particulares, se destinará el 40% para conservación del instrumental y adquisición de repertorio; y el 60% restante se distribuirá entre los músicos que presten el servicio, en forma proporcional a las asignaciones mensuales que devenguen.
Artículo 5La Autorización Que Se Concede Para Celebrar Estos Convenios, Sólo Podrá Ejercerse Cuando A Ello No Se Opongan Otros Servicios De Carácter Oficial
° la autorización que se concede para celebrar estos convenios, sólo podrá ejercerse cuando a ello no se opongan otros servicios de carácter oficial.
Artículo 6Quedan Derogadas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia
° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre la materia. Comuníquese y publíquese.