DecretoVigente
Decreto 1144 de 1991
por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de US$ 200.000.000 de los Estados Unidos de América.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Autorízase Una Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La República De Colombia, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Un Valor Hasta De Doscientos Millones De Dólares (Us$ 2002º Las Demás Condiciones Y Características De La Emisión Que Se Autoriza Mediante Este Decreto Se Fijarán En Los Contratos De Que Trata El Artículo 3º - Del Mismo3º De Conformidad Con Los Artículos 27 De La Ley 78 De 1989 Y 26 De La Ley 51 De 1990 La Nación A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Administrar Directamente Los Títulos De Deuda Pública Que Emita O Celebrar Con Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos Para La Agencia, Emisión, Edición, Colocación, Garantía, Fideicomiso Servicio De Los Respectivos Títulos4º Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Artículo Anterior Solo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento, De La Firma De Las Partes Y Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Estarán Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional5º En Virtud Del Artículo 12 De Las Leyes 78 De 1989 Y 51 De 1990, El Pago Del Principal, Intereses, Comisiones Y Demás Gastos Que Se Originen En La Operación De Crédito Público Externo Que Se Autoriza En El Presente Decreto, Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones Y Gravámenes De Carácter Nacional6º Los Fondos Provenientes De Esta Operación De Crédito Que Autoriza Y Ordena El Presente Decreto, Se Destinarán A Financiar Planes Y Programas Prioritarios Del Gobierno Nacional7º El Gobierno Nacional Incluirá En Sus Presupuestos Las Partidas Necesarias Para El Pago Del Servicio De La Deuda De La Operación De Crédito Autorizada Por El Presente Decreto8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según De Conformidad Con La Ley 78 De 1989
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las leyes 78 de 1989 y 51 de 1990, y
- Jose Elías Melo AcostaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado