Micelio

Artículo 1

º Autorízase Una Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La República De Colombia, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Un Valor Hasta De Doscientos Millones De Dólares (Us$ 200

Decreto 1144 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de US$ 200.000.000 de los Estados Unidos de América.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase una emisión de títulos de Deuda Pública Externa de la República de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor hasta de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América, con las siguientes características y condiciones financieras de colocación

a)

Características: Emisor: La República de Colombia. Moneda de denominación y pago: Dólares de los Estados Unidos de América. Monto: Hasta por un valor total de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América. Nombre de los títulos: "Instrumentos Colombianos al Portador (Colombian Bearer Instruments 'CBI's' emitidos en dos series (A y B) de igual valor". Precio de compra: A la par. Forma y denominación de los Títulos: Serán emitidos al Portador con cupones tanto para principal como para intereses y en denominaciones mínimas de US$ 250.000. Otros aspectos formales: Los Títulos de Deuda Pública Externa que se expidan o emitan en desarrollo de este Decreto, llevarán las firmas en fascímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la República de Colombia, de conformidad con el artículo 37, inciso 2º de la Ley 20 de 1975. En cumplimiento de la Resolución número 10710 de 1984 de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República autorizará el uso de su facsímil para los Títulos, una vez los contratos relativos a la emisión hayan sido refrendados. Los demás aspectos formales se determinarán en los actos y contratos de que trata el artículo 3º del presente Decreto.

b)

Condiciones financieras: Plazo: Cinco (5) años, a partir de la fecha de emisión de cada serie. Período de gracia: Dos (2) años. Amortización: Los Títulos de Deuda Pública Externa de cada serie serán amortizados en siete (7) pagos semestrales y consecutivos contados a partir del segundo aniversario de la fecha de su emisión, siendo cada uno de los cinco primeros pagos de 1/6 del valor de cada título y los dos últimos pagos de 1/12 cada uno. Tasa de interés: Uno y medio por ciento (1 - 1/2%) anual sobre LIBOR a seis meses, pagadera por semestres, vencidos. Comisión de suscripción: Medio por ciento (1/2 %) anual sobre el saldo del compromiso de compra de cada serie. Comisión de crédito: Medio por ciento (1/2%) sobre el valor del compromiso de compra de cada serie pagadera por una vez. Comisión de emisión: Serie A: Uno y medio por ciento (1 - 1/2%) sobre el valor del compromiso de compra de esta serie, pagadera por una vez. Serie B: Dos y medio por ciento (2 - 1/2%) sobre el valor del compromiso de compra de esta serie, pagadera por una vez. Otras comisiones y gastos: Los propios de esta clase de operaciones, incluyendo comisiones y gastos pagaderos al Agente Fiscal - Pagador

c)

Condiciones de colocación: Lugar de colocación: Mercado Financiero Internacional fuera de los Estados Unidos de América. Agente Fiscal - Pagador Chemical Bank.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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