º Los contratos que se celebren en desarrollo del artículo anterior solo requerirán para su validez y perfeccionamiento, de la firma de las Partes y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público y estarán exentos del impuesto de timbre nacional.
Artículo 4
º Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Artículo Anterior Solo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento, De La Firma De Las Partes Y Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Estarán Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional
Decreto 1144 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de US$ 200.000.000 de los Estados Unidos de América.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.