Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2331 de 1971

por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Prestaciones Sociales Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, En Actividad O Por Causa De Retiro De Esta, O De Sus Beneficiarios En Caso De Fallecimiento, Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resolución Del Ministerio De Defensa O De La Dirección General De La Policía Nacional, Por Procedimiento De Oficio2El Reconocimiento De Asignaciones De Retiro Y Pensiones De Beneficiarios Que Corresponda A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares O A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Se Hará Mediante Resolución De La Gerencia, Aprobadas Por Resoluciones Del Ministerio De Defensa, Por Procedimiento De Oficio3A Excepción De La Hoja De Servicios Que Será Elaborada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieran Para La Reclamación De Prestaciones Sociales Del Personal Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, Serán Expedidos En Papel Común4Las Prestaciones Sociales Del Personal Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, Serán Reconocidas Sobre El Expediente De Prueba Formado Por La Respectiva Jefatura De Personal Del Gabinete, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comandos De Fuerza Y Dirección General De La Policía, Con Base En Los Siguientes Documentos: 15Cuando Las Oficinas De Personal No Puedan Producir De Oficio Las Pruebas Relacionadas En El Presente Decreto, Corresponderá Allegarlas Al Interesado, Y Si No Existiere La Prueba Principal, Esta Será Reemplazada Por La Prueba Supletoria Que Admita La Ley6El Tiempo De Servicio Será Liquidado Computando Trescientos Sesenta (360) Días Por Año, Treinta (30) Días Por Mes Y El Residuo, Si Lo Hubiere, Por Días De Servicio, Aumentando El Tiempo Que Resulte De La Aplicación Del Año Laboral7Cuando En El Reconocimiento De Una Prestación Concurran Varias Entidades Obligadas Al Pago, Las Cuotas Partes Serán Consultadas Conforme A La Ley8Si Se Presentare Controversia Entre Los Reclamantes De Una Prestación Por Causa De Muerte, El Pago De La Cuota En Litigio Se Suspenderá Hasta Tanto Se Decida Judicialmente A Que Persona O Personas Corresponde El Valor De Dicha Cuota9Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Y Existieran Deudas Legalmente Deducibles, El Ministerio De Defensa O La Policía Nacional Procederá A Reconocerlas, Previa Solicitud Del Acreedor10El Trámite Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales Será El Que A Continuación Se Determina: 111Para El Cobro De Prestaciones Sociales, Los Interesados Deberán Presentar En La Respectiva Entidad Pagadora El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 239 De 1952 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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