º Las prestaciones sociales del personal al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en actividad o por causa de retiro de esta, o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resolución del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Policía Nacional, por procedimiento de oficio.
Artículo 1
Las Prestaciones Sociales Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, En Actividad O Por Causa De Retiro De Esta, O De Sus Beneficiarios En Caso De Fallecimiento, Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resolución Del Ministerio De Defensa O De La Dirección General De La Policía Nacional, Por Procedimiento De Oficio
Decreto 2331 de 1971 · por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.