º. Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla y existieran deudas legalmente deducibles, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional procederá a reconocerlas, previa solicitud del acreedor.
Decreto 2331 de 1971 →Vigente
Artículo 9
Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Y Existieran Deudas Legalmente Deducibles, El Ministerio De Defensa O La Policía Nacional Procederá A Reconocerlas, Previa Solicitud Del Acreedor
Decreto 2331 de 1971 · por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.