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Artículo 9

Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Y Existieran Deudas Legalmente Deducibles, El Ministerio De Defensa O La Policía Nacional Procederá A Reconocerlas, Previa Solicitud Del Acreedor

Decreto 2331 de 1971 · por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla y existieran deudas legalmente deducibles, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional procederá a reconocerlas, previa solicitud del acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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