º Las prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, serán reconocidas sobre el expediente de prueba formado por la respectiva Jefatura de Personal del Gabinete, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía, con base en los siguientes documentos
Hoja de Servicios y liquidación de servicios. La primera para la asignación de retiro, expedida por el Jefe de Personal y aprobada por el respectivo Comandante de Fuerza o Director General de la Policía. La segunda para el reconocimiento de las demás prestaciones sociales, expedida por el respectivo Jefe de Personal. - La Hoja y la liquidación de servicios sean elaboradas conforme a modelos que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Certificado de los haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente. - Si el salario del trabajador vinculado al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional por contrato de trabajo no fuere fijo, el certificado contendrá los haberes devengados en el último año de labores o en todo el tiempo si fuere menor, sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva. - Cuando se trate del reconocimiento de pensión de jubilación, el certificado contendrá los haberes devengados en el último año de servicios sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva.
Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la Hoja de Vida del causante.
Cese militar o de policía del interesado.
Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera.
Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado, o constancia de su no presentación a exámenes, expedido por la Sanidad respectiva.
Constancia de que el interesado no percibe pensión pensión pagadera por el Tesoro Público.
Demás pruebas que a juicio de las autoridades del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.