Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 677 de 1990

por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Organismos De Policía Local Que En El País Están Ejerciendo Funciones Similares O Paralelas A Las Asignadas A La Policía Nacional, Pasarán Al Control Directo De La Policía Nacional A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto2El Director General De La Policía Nacional Dispondrá, En Materia Operativa, Del Personal, Armamento, Equipos Y Demás Recursos Técnicos De Los Aludidos Organismos, A Través De Los Comandos De Departamento De Policía Y De Policía Metropolitana3Las Policías Locales Sólo Podrán Cumplir Funciones De Información Y Colaboración A Las Autoridades Competentes, Tanto En Materia Penal Como Contravencional4El Personal Perteneciente A Los Organismos De Policía Local De Que Trata El Presente Decreto, Quedará Sometido Al Régimen Disciplinario Vigente Para Los Funcionarios Públicos Del Estado, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Dieren Lugar Sus Actuaciones Como Miembros De Dichos Organismos5Las Armas Y Equipos De Propiedad De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Quedarán Bajo El Control Directo De Los Comandos Departamentales De Policía O Policía Metropolitana Y Su Uso Sólo Podrá Ser Autorizado Por Los Mencionados Comandos Bajo El Mando Del Personal De La Policía Nacional6La Dirección General De La Policía Nacional Podrá Designar En Los Comandos De Departamento O Policía Metropolitana, Un Oficial Superior Para Que Asuma El Control Y Mando De Las Mencionadas Policías Locales7Las Organizaciones De Policía Local, Deberán Utilizar Durante El Servicio Los Distintivos Que Establezca La Dirección General De La Policía Nacional8Mientras Permanezca Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Prohíbese La Creación De Organismos De Nivel Departamental O Municipal Con Funciones Similares O Paralelas A Las Que Cumple La Policía Nacional9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03

Firmas