DecretoVigencia En Estudio
Decreto 677 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Organismos De Policía Local Que En El País Están Ejerciendo Funciones Similares O Paralelas A Las Asignadas A La Policía Nacional, Pasarán Al Control Directo De La Policía Nacional A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto2El Director General De La Policía Nacional Dispondrá, En Materia Operativa, Del Personal, Armamento, Equipos Y Demás Recursos Técnicos De Los Aludidos Organismos, A Través De Los Comandos De Departamento De Policía Y De Policía Metropolitana3Las Policías Locales Sólo Podrán Cumplir Funciones De Información Y Colaboración A Las Autoridades Competentes, Tanto En Materia Penal Como Contravencional4El Personal Perteneciente A Los Organismos De Policía Local De Que Trata El Presente Decreto, Quedará Sometido Al Régimen Disciplinario Vigente Para Los Funcionarios Públicos Del Estado, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Dieren Lugar Sus Actuaciones Como Miembros De Dichos Organismos5Las Armas Y Equipos De Propiedad De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Quedarán Bajo El Control Directo De Los Comandos Departamentales De Policía O Policía Metropolitana Y Su Uso Sólo Podrá Ser Autorizado Por Los Mencionados Comandos Bajo El Mando Del Personal De La Policía Nacional6La Dirección General De La Policía Nacional Podrá Designar En Los Comandos De Departamento O Policía Metropolitana, Un Oficial Superior Para Que Asuma El Control Y Mando De Las Mencionadas Policías Locales7Las Organizaciones De Policía Local, Deberán Utilizar Durante El Servicio Los Distintivos Que Establezca La Dirección General De La Policía Nacional8Mientras Permanezca Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Prohíbese La Creación De Organismos De Nivel Departamental O Municipal Con Funciones Similares O Paralelas A Las Que Cumple La Policía Nacional9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño Paredesel Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar Manriqueel Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón Mantillael Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gral. Oscar Botero Restrepoel Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas Vegael Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De Saadela Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz Uribeel Ministro de Salud, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación · encargado
- María Mercedes Cuéllar De Martínezla Ministra de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De Queved Ola Ministra de Minas y Energía
- Enrique Daníes Rinconesel Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos Ordóñezla Ministra de Obras Públicas y Transporte