Micelio

Artículo 8

Mientras Permanezca Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Prohíbese La Creación De Organismos De Nivel Departamental O Municipal Con Funciones Similares O Paralelas A Las Que Cumple La Policía Nacional

Decreto 677 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras permanezca turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, prohíbese la creación de organismos de nivel departamental o municipal con funciones similares o paralelas a las que cumple la Policía Nacional. Así mismo, suspéndase el nombramiento de personal en los organismos de tal naturaleza ya existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1990