Micelio

Artículo 2

El Director General De La Policía Nacional Dispondrá, En Materia Operativa, Del Personal, Armamento, Equipos Y Demás Recursos Técnicos De Los Aludidos Organismos, A Través De Los Comandos De Departamento De Policía Y De Policía Metropolitana

Decreto 677 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director General de la Policía Nacional dispondrá, en materia operativa, del personal, armamento, equipos y demás recursos técnicos de los aludidos organismos, a través de los Comandos de Departamento de Policía y de Policía Metropolitana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1990