DecretoVigente
Decreto 993 de 1935
Por el cual se reglamenta la selección de personal en los ramos de Correos y Telégrafos, y se dictan otras disposiciones de carácter administrativo en el Ministerio del ramo.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Aspirantes A Empleo En Los Ramos De Correos, Telégrafos Y Radio, Iniciarán Sus Gestiones Contestando El Cuestionario Oferta De Servicios Adoptado Por El Ministerio2La Información Que Se Obtenga Sobre Cada Aspirante Se Reunirá En Una Carpeta Que Se Archivará Por Orden Alfabético De Apellido, En Tres Secciones Distintas: Correos, Telégrafos Y Radio3Cuando Un Director De Departamento O Jefe De Servicio Solicite El Nombramiento De Un Aspirante Determinado O La Promoción De Uno De Sus Subalternos, Pedirá Al Departamento De Personal Un Extracto Firmado Por Su Director De Las Informaciones Que Sobre El Candidato Consten En La Respectiva Carpeta4Todo Director De Departamento O Jefe De Servicio Que Pida La Destitución De Uno De Sus Subalternos, Expondrá Por Escrito Y Sobre Su Firma Los Motivos Que Tenga Para Hacer Tal Pedido, Y Acompañará Comprobantes De Los Cargos Que Formule5Un Empleado Podrá Ser Suspendido Hasta Por Cinco Días, Por Su Inmediato Superior, Cuando, A Juicio De Éste, Cometa Falta Grave En El Servicio, Que Exija Sanción Inmediata; Pero Solamente El Ministro Podrá Confirmar La Pena Impuesta, Ampliarla E Imponer Multas O La Pena De Destitución6De Acuerdo Con Disposiciones Legales Vigentes, Es De La Competencia Privativa Del Ministro Conocer De Los Siguientes Asuntos: A) El Traslado De Un Empleado De Un Puesto A Otro, Sea En La Misma Localidad O En Localidades Distintas7Todo Proyecto De Decreto O Resolución En Que Se Hagan Nombramientos, Se Someterá A La Consideración Del Ministro, Acompañado De Un Memorándum En Que Sí Indiquen: A) Los Antecedentes, Preparación Y Capacidades De La Persona A Quien Se Propone Para El Nombramiento, Y El Resultado Del Examen A Que, De Acuerdo Con El Artículo 1° De Este Decreto, Se Le Haya Sometido8Los Decretos De Nombramientos Se Harán Separadamente Para Cada Ramo, Excepto Los Que Se Refieran A Oficinas Mixtas, Que Se Adscribirán Al Ramo De Telégrafos9De Acuerdo Con Las Autorizaciones Especiales De Que Está Investido El Ministro De Correos Y Telégrafos, Los Nombramientos De Personal Se Harán Únicamente Por Decreto, Excepto Los De Carteros De Correos Y Telégrafos, Los De Cabos De Guardas Y Guardas De Las Líneas Telegráficas Y Los De Conserjes De Oficinas, Que Se Nombrarán Por Medio De Resoluciones Ministeriales10Los Directores De Departamento Y Los Jefes De Servicio Y De Oficina Deben Cuidar De Que Se Cumpla Estrictamente La Prohibición De Prestar Servicio Dentro De Oficinas Públicas A Personas Que Carezcan De Nombramiento O Que No Hayan Tomado Posesión En Forma Legal Del Empleo Para El Cual Hayan Sido Nombradas11Los Talleres De Mecánica Del Ministerio Continuarán Siendo Dependencia Derramo De Telégrafos, Y Desde La Fecha Del Presente Decreto, Quedarán Subordinados, Administrativamente, Al Departamento De Telégrafos, Cuyo Director Dispondrá El Orden En Que Se Deban Ejecutar Los Trabajos Del Taller Y Hará Que El Jefe De Éste Le Someta Un Informe Semanal, Pormenorizado De Los Trabajos Que Allí Se Ejecuten, Indicando En Cada Caso El Nombre Del Mecánico, El Tiempo Empleado En La Obra Y La Cantidad Y Valor De Los Materiales Utilizados En Ella12Los Talleres De Carpintería Y El Archivo, Serán Dependencias Directas De La Secretaría Del Ministerio, También Desde La Fecha Del Presente Decreto13Las Nóminas, Planillas De Jornales Y Cuentas Por Viáticos Y Honorarios De Los Empleados Y Del Personal Dependiente De Este Ministerio Con Residencia En Bogotá Requieren, Para Su Validez, Únicamente El Visto Bueno Del Jefe Del Ramo Respectivo Y La Autorización Del Ministro O Del Secretario Del Ministerio, Quien Los Firmará En Nombre Y Representación De Aquél14Corresponde Únicamente A Los Directores De Departamento Y A Los Jefes De Servicio Formular El Reglamento Interno De Sus Respectivas Oficinas Dentro De Las Disposiciones Generales Que Rigen En La Materia; Cuidar De Su Estricto Cumplimiento Y Proponer Al Ministro Las Sanciones Que Consideren Necesario Aplicar Por Faltas En El Servicio O Por Deliberada Violación Del Reglamento15Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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