° De acuerdo con disposiciones legales vigentes, es de la competencia privativa del Ministro conocer de los siguientes asuntos
El traslado de un empleado de un puesto a otro, sea en la misma localidad o en localidades distintas.
El señalamiento de funciones adicionales cuando éstas no correspondan a la oficina o mesa en que sirve.
Las permutas que considere convenientes para mejorar los servicios.
Los Directores de Departamento y Jefes de Servicio o de Sección podrán proponer, exponiendo motivos y comprobantes, cualquiera de las medidas indicadas en este artículo, pero ellas no podrán tener efecto mientras no hayan sido aprobadas por el Ministro.