Micelio
DecretoVigente

Decreto 1792 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 677 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Definiciones2Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 677 De 1995, El Cual Quedará Así: “ De La Acreditación3Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 12, Del Decreto 677 De 1995 En El Sentido De Ampliar Hasta El 28 De Febrero Del Año 2000, El Plazo Concedido A Los Establecimientos Fabricantes De Productos Farmacéuticos Para La Adopción De Las Buenas Prácticas De Manufactura (Bpm)4El Parágrafo Del Artículo 12 Del Decreto 677 De 1995 Quedará Así: Parágrafo 1°5Los Laboratorios Farmacéuticos Que Inicien Actividades Después De La Vigencia De Este Decreto Deben Cumplir Con Las Buenas Prácticas De Manufactura Y Obtener El Correspondiente Certificado Por Parte Del Invima6Trámite Para Obtención Del Certificado De Cumplimiento De Las Bpm: El Trámite De La Solicitud Presentada Por Los Establecimientos Fabricantes Para Obtener El Certificado De Cumplimiento De Buenas Prácticas De Manufactura, Será El Siguiente: A) Presentada La Solicitud Al Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Para La Expedición Del Certificado De Cumplimiento, Y Determinada La Procedencia De La Visita De Inspección, Ésta Se Efectuará A Las Instalaciones Del Establecimiento, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Buenas Prácticas De Manufactura Vigentes; B) Si Del Resultado De La Visita Se Concluye Que El Establecimiento No Cumple Con Las Buenas Prácticas De Manufactura Vigentes, El Interesado Deberá Dar Cumplimiento A Las Acciones Recomendadas Por El Invima Presentar Una Nueva Solicitud De Certificado, En Cuyo Caso Se Cumplirá El Trámite Señalado En El Literal A) Del Presente Artículo; C) Una Vez De Cumpla Lo Dispuesto En Los Literales Anteriores, El Invima, Expedirá El Certificado De Cumplimiento De Las Bpm, De Conformidad Con Lo Establecido En El Código Contencioso Administrativo; D) El Invima Tramitará La Solicitud Del Certificado En Estricto Orden De Radicación Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Código Contencioso Administrativo Respecto De Las Peticiones En Interés Particular7Vigencia Del Certificado De Cumplimiento De Bpm: El Certificado De Cumplimiento De Buenas Prácticas De Manufactura Vigente Tendrá Una Vigencia De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Expedición8Los Laboratorios Fabricantes Que Hayan Presentado Un Plan De Cumplimiento, Deberán Ajustarlo De Conformidad Con Lo Efectivamente Realizado Antes Del 26 De Septiembre De 1998, De Tal Forma Que Se Prorrogue Proporcionalmente, Sin Exceder El Plazo Establecido En El Artículo 3° Del Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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