Trámite Para Obtención Del Certificado De Cumplimiento De Las Bpm: El Trámite De La Solicitud Presentada Por Los Establecimientos Fabricantes Para Obtener El Certificado De Cumplimiento De Buenas Prácticas De Manufactura, Será El Siguiente: A) Presentada La Solicitud Al Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Para La Expedición Del Certificado De Cumplimiento, Y Determinada La Procedencia De La Visita De Inspección, Ésta Se Efectuará A Las Instalaciones Del Establecimiento, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Buenas Prácticas De Manufactura Vigentes; B) Si Del Resultado De La Visita Se Concluye Que El Establecimiento No Cumple Con Las Buenas Prácticas De Manufactura Vigentes, El Interesado Deberá Dar Cumplimiento A Las Acciones Recomendadas Por El Invima Presentar Una Nueva Solicitud De Certificado, En Cuyo Caso Se Cumplirá El Trámite Señalado En El Literal A) Del Presente Artículo; C) Una Vez De Cumpla Lo Dispuesto En Los Literales Anteriores, El Invima, Expedirá El Certificado De Cumplimiento De Las Bpm, De Conformidad Con Lo Establecido En El Código Contencioso Administrativo; D) El Invima Tramitará La Solicitud Del Certificado En Estricto Orden De Radicación Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Código Contencioso Administrativo Respecto De Las Peticiones En Interés Particular
Decreto 1792 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 677 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Trámite para obtención del certificado de cumplimiento de las BPM: el trámite de la solicitud presentada por los establecimientos fabricantes para obtener el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, será el siguiente
a)
Presentada la solicitud al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para la expedición del certificado de cumplimiento, y determinada la procedencia de la visita de inspección, ésta se efectuará a las instalaciones del establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes;
b)
Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, el interesado deberá dar cumplimiento a las acciones recomendadas por el Invima presentar una nueva solicitud de certificado, en cuyo caso se cumplirá el trámite señalado en el literal a) del presente artículo;
c)
Una vez de cumpla lo dispuesto en los literales anteriores, el Invima, expedirá el certificado de cumplimiento de las BPM, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo;
d)
El Invima tramitará la solicitud del certificado en estricto orden de radicación y de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo respecto de las peticiones en interés particular.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.