°. Modifícase el inciso 2° del artículo 12, del Decreto 677 de 1995 en el sentido de ampliar hasta el 28 de febrero del año 2000, el plazo concedido a los establecimientos fabricantes de Productos Farmacéuticos para la adopción de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). La ampliación del plazo prevista en el inciso anterior, sólo cobijará a los establecimientos que, antes del 26 de septiembre de 1998, hubieren presentado ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el plan de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.
Decreto 1792 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 12, Del Decreto 677 De 1995 En El Sentido De Ampliar Hasta El 28 De Febrero Del Año 2000, El Plazo Concedido A Los Establecimientos Fabricantes De Productos Farmacéuticos Para La Adopción De Las Buenas Prácticas De Manufactura (Bpm)
Decreto 1792 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 677 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 3º del decreto 1792 de 1998) por decreto 329/00 modificado por decreto 329/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.