Micelio

Artículo 8

Los Laboratorios Fabricantes Que Hayan Presentado Un Plan De Cumplimiento, Deberán Ajustarlo De Conformidad Con Lo Efectivamente Realizado Antes Del 26 De Septiembre De 1998, De Tal Forma Que Se Prorrogue Proporcionalmente, Sin Exceder El Plazo Establecido En El Artículo 3° Del Presente Decreto

Decreto 1792 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 677 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los laboratorios fabricantes que hayan presentado un plan de cumplimiento, deberán ajustarlo de conformidad con lo efectivamente realizado antes del 26 de septiembre de 1998, de tal forma que se prorrogue proporcionalmente, sin exceder el plazo establecido en el artículo 3° del presente decreto. El Invima aplicará las medidas sanitarias correspondientes previas las visitas de verificación a los laboratorios que incumplan el cronograma del plan de cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1792 de 1998