Micelio
DecretoVigente

Decreto 672 de 1974

Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Qué A Continuación Se Establece: No2Los Sueldos Señalados En Éste Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3Él Tiempo Para Él Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Qué, Estando Al Servicio Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Director Procederá Conformé A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Qué Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Esté Acuerdo5Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Ejecutivos, Tendrá, Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes6Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobré Concursos Establecidas Para La Provisión De Empleos7Reestructuradas Las Plantas De Personal, Quedan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Acuerdo8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1974 Y Para Su Validez, Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Este Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Qué Le Sean Contrarias11Artículo 11
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