en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2554 de 1973
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1 de febrero de 1974; expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NÚMERO I DE 1974 (febrero 1º) Acta número 1. por el cual se determina una Planta de Personal Administrativo del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. La junta Directiva del instituto Colombiano de cultura Hispánica, en uso de sus facultades légales y estatutarias, ACUERDA:
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Qué A Continuación Se Establece: No
º Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica serán cumplidas por la planta de personal qué a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Ingreso DIRECCIÓN 1 Director 1 cajero. (Tesorero) (Medio tiempo) V 17 3140 1 Secretario (medió tiempo) V 18 3450 1 Coordinador Auxiliar (Actividades Culturales) (medio tiempo) III 17 3140 1 Coordinador Auxiliar (Relaciones Públicas) (medio tiempo) III 17 3140 SUBDIRECCIÓN 1 Subdirector Ad honorem SECRETARIA 1 Secretario General Ad honorem 1 Secretario I 14 2360 1 Auxiliar de Biblioteca VI 14 2360 1 Auxiliar dé Biblioteca I 9 1460 1 Cartero II 7 1210 1 Auxiliar de Servicios Genérales I 5 1000 2 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1100
Artículo 2Los Sueldos Señalados En Éste Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
º Los sueldos señalados en éste Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3Él Tiempo Para Él Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Qué, Estando Al Servicio Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo
º Él tiempo para él reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos qué, estando al servicio del instituto Colombiano de Cultura Hispánica en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4El Director Procederá Conformé A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Qué Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Esté Acuerdo
º EL Director procederá conformé a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los cargos que se establecen en esté Acuerdo. Los empleados públicos qué estando al servicio del Instituto fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija; no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución, de fianza cuando sea del caso y el gago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si ello hubiere lugar
Artículo 5Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Ejecutivos, Tendrá, Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes
º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% Ejecutivos, tendrá, derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración lo que percibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad dé méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Artículo 6Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobré Concursos Establecidas Para La Provisión De Empleos
º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobré concursos establecidas para la provisión de empleos.
Artículo 7Reestructuradas Las Plantas De Personal, Quedan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Acuerdo
º Reestructuradas las plantas de personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 5º de este acuerdo
Artículo 8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1974 Y Para Su Validez, Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Este Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1974 y para su validez, requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno las firmas del Ministro de Educación Nacional, la del Jefe del Departamento Administrativo del servicio civil, y la del ministro de hacienda y crédito público, como certificación de que este apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Qué Le Sean Contrarias
º El presente acuerdo deroga las disposiciones qué le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Artículo 11
Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones qué le sean contrarias. Comuníquese,