º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1974 y para su validez, requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno las firmas del Ministro de Educación Nacional, la del Jefe del Departamento Administrativo del servicio civil, y la del ministro de hacienda y crédito público, como certificación de que este apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 8
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1974 Y Para Su Validez, Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Este Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
Decreto 672 de 1974 · Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.