º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% Ejecutivos, tendrá, derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración lo que percibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad dé méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.