Micelio

Artículo 5

Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Ejecutivos, Tendrá, Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

Decreto 672 de 1974 · Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% Ejecutivos, tendrá, derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo 1

Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración lo que percibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad dé méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo 2

La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 672 de 1974