DecretoVigente
Decreto 832 de 1953
Por el cual se reglamentan los artículos 204,217,340,341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Cuando Las Lesiones Que Presente El Trabajador, Como Consecuencia Definitiva Del Accidente De Trabajo O De La Enfermedad Profesional, Se Hallen Expresamente Clasificadas En Las Tablas Vigentes, Por Analogía Con Otras Lesiones Clasificadas, La Incapacidad Definitiva3Cuando Se Susciten Controversias Por La Clasificación De La Incapacidad Establecida Por El Medico Particular, Las Partes Podrán Solicitar Los Médicos Del Departamento Nacional De Medicina E Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo, O En Su Efecto, De Los Médicos Legistas, El Estudio Del Caso Y La Correspondiente Clasificación, Previo El Cumplimiento Del Siguiente Tramite: A) La Parte Inconforme Con La Calificación Del Médico Particular, Deberá Dirigirse A La Inspección Del Trabajo Que Le Corresponde, Para Exponer Las Objeciones Fundamentales Sobre Los Puntos Que Rechaza, A Fin De Que El Inspector Del Trabajo Convoque A La Contraparte A Una Audiencia De Conciliación, De La Cual Se Sentara Una Acta Suscrita Por Los Partes, En Donde Quedaran Expuestos Los Puntos Concretos De La Controversia Y Se Convendrán En Solicitar El Estudio Del Caso Por Los Médicos Del Departamento Nacional De Medicina E Higiene Industrial, O En Su Defecto, Por Los Médicos Legistas; B) A La Solicitud Que Eleve El Inspector Del Trabajo Debe Acompañarse Una Copia Del Acta Y Todos Los Antecedentes Clínicos Sobre El Caso; C) Las Empresas Estarán Obligadas A Suministrar A Los Médicos Oficiales Todos Los Elementos De Juicio Que Necesiten Para El Estudio Del Caso Presentado A Su Consideración, Tales Como Historia Clínica, Radiografías, Exámenes De Laboratorio, Conceptos De Especialistas, Etc4Para Los Efectos De La Solicitud De Autorización De La Renuncia De Prestaciones Sociales De Que Tratan Los Artículos 340, 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Establece El Siguiente Procedimiento: A) Toda Entidad Que Acceda A Recibir Para Su Servicio A Trabajadores Que, Al Examen De Admisión, Presentar Alguna Alteración De Su Salud, O A Los Que Sean Mayores De Cincuenta (50) Años, Deberán Dirigir Una Solicitud A Los Médicos Del Departamento Nacional De Medicina E Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo, Para Que Se Practique Un Examen Al Trabajador Aspirante A Ingresar A Ella, Se Califiquen Las Anormales Que Presente Y Se Autorice La Correspondiente Renuncia De Prestaciones, De Acuerdo Con Los Artículos Pertinentes Del Código5El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición