° . De conformidad con el ordinal b) del numeral 2 del artículo 204, y el ordinal b) del numeral 1 del artículo 217 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los médicos que presten asistencia médico quirúrgica a los trabajadores con motivo de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, tendrán la obligación de clasificar las consecuencias definitivas de tales riesgos profesionales, de acuerdo con las tablas de evaluación vigentes sobre la materia, una vez que ello sea posible y por haber terminado la atención médica completa.
Decreto 832 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 832 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 204,217,340,341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.