Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos De La Solicitud De Autorización De La Renuncia De Prestaciones Sociales De Que Tratan Los Artículos 340, 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Establece El Siguiente Procedimiento: A) Toda Entidad Que Acceda A Recibir Para Su Servicio A Trabajadores Que, Al Examen De Admisión, Presentar Alguna Alteración De Su Salud, O A Los Que Sean Mayores De Cincuenta (50) Años, Deberán Dirigir Una Solicitud A Los Médicos Del Departamento Nacional De Medicina E Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo, Para Que Se Practique Un Examen Al Trabajador Aspirante A Ingresar A Ella, Se Califiquen Las Anormales Que Presente Y Se Autorice La Correspondiente Renuncia De Prestaciones, De Acuerdo Con Los Artículos Pertinentes Del Código

Decreto 832 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 204,217,340,341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos de la solicitud de autorización de la renuncia de prestaciones sociales de que tratan los artículos 340, 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo, establece el siguiente procedimiento: a) Toda entidad que acceda a recibir para su servicio a trabajadores que, al examen de admisión, presentar alguna alteración de su salud, o a los que sean mayores de cincuenta (50) años, deberán dirigir una solicitud a los Médicos del Departamento Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, para que se practique un examen al trabajador aspirante a ingresar a ella, se califiquen las anormales que presente y se autorice la correspondiente renuncia de prestaciones, de acuerdo con los artículos pertinentes del Código. La solicitud debe acompañarse del certificado original del examen médico de admisión, practicado por el facultativo de la empresa. El aspirante debe firmar también dicha solicitud, como una constancias de que está de acuerdo con ella y con las observaciones consignadas por el médico que le practicó el examen. Los Médicos del Departamento Nacional de Medicina e Higiene Industrial, practicaran un examen al trabajador con el fin de comprobar las anomalías orgánicas que consten en el examen de admonición verificado por el médico de la empresa, establecerán la clasificación correspondiente y autorización la renuncia de prestigio prestaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El certificado del médico de la empresa será devuelto con el de la autorización de la renuncia. c) En los lugares donde existe Oficina de Medicina e Higiene Industrial, la autorización de la renuncia de prestaciones sociales podrá solicitarse, por conducto del Inspector del Trabajo correspondiente, a la Oficina Seccional de Medicina e Higiene Industrial más cercana, o a la Dirección General, en Bogotá, prevé el cumplimiento de todos los requisitos anotados en el ordinal a). En donde haya Inspección del Trabajo, la solicitud podrá hacerse directamente, en conjunto, por la empresa y el trabajador, a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial, con los mismos requisitos precitados; d) Es entendido que, desde el momento en que el trabajador acude ante el funcionario respectivo para que autorice la renuncia de prestaciones con la solicitud de la empresa, ésta ha considerado cumplidos los demás requisitos de admisión, y, en consecuencia, estará obligada a recibirlo a su servicio desde la fecha de la notificación de la renuncia de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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