DecretoVigente
Decreto 1267 de 1982
Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 832 De 1953 Que Quedará Así: A) Toda Entidad Que Acceda A Recibir Para Su Servicio A Trabajadores Que, Al Examen De Admisión Presenten Alguna Alteración De Su Salud, Deberá Dirigir Una Solicitud Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Para Que Se Autorice Al Trabajador Aspirante A Ingresar A Ella, La Renuncia De Prestaciones Y Se Clasifiquen Las Anomalías Que Presente, De Acuerdo Con Los Artículos Pertinentes Del Código2Del Decreto 832 De 1953, Que Quedará Así: Los Médicos Del Ministerio De Trapajo Y Seguridad Social Autorizarán La Renuncia De Prestaciones, Si Estuvieren Acorde Con Las Previsiones De Los Artículos 340, Literal B), 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo Y Demás Disposiciones Legales Vigentes Y Practicarán Examen Al Trabajador Solo En Los Casos En Que Expresamente Éste O El Patrono Así Lo Soliciten, O Conjuntamente, O Cuando El Ministerio De Trabajo Lo Estime Conveniente, Con El Fin De Comprobar Las Anomalías Orgánicas Que Consten En El Examen De Admisión Practicado Por El Médico De La Empresa; Establecerán La Clasificación Correspondiente Y Autorizarán La Renuncia De Prestaciones3Artículo 3
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