Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo realizará el trámite correspondiente a la renuncia de prestaciones por enfermedad o invalidez o por mayoría de cuarenta (40) años de edad, de acuerdo con lo reglamentado por la ley. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1267 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1267 de 1982 · Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.