Micelio

Artículo 1

Del Decreto 832 De 1953 Que Quedará Así: A) Toda Entidad Que Acceda A Recibir Para Su Servicio A Trabajadores Que, Al Examen De Admisión Presenten Alguna Alteración De Su Salud, Deberá Dirigir Una Solicitud Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Para Que Se Autorice Al Trabajador Aspirante A Ingresar A Ella, La Renuncia De Prestaciones Y Se Clasifiquen Las Anomalías Que Presente, De Acuerdo Con Los Artículos Pertinentes Del Código

Decreto 1267 de 1982 · Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase el literal a) del artículo 4º del Decreto 832 de 1953 que quedará así: a) Toda entidad que acceda a recibir para su servicio a trabajadores que, al examen de admisión presenten alguna alteración de su salud, deberá dirigir una solicitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se autorice al trabajador aspirante a ingresar a ella, la renuncia de prestaciones y se clasifiquen las anomalías que presente, de acuerdo con los artículos pertinentes del Código. La solicitud deberá acompañarse del certificado original del examen médico de admisión, practicado por el facultativo de la empresa. El aspirante deberá firmar también dicha solicitud, como una constancia de que está de acuerdo con ella y con las observaciones consignadas por el médico que le practicó el examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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