Artículo segundo. Modifícase el literal b) del artículo 4º del Decreto 832 de 1953, que quedará así: Los Médicos del Ministerio de Trapajo y Seguridad Social autorizarán la renuncia de prestaciones, si estuvieren acorde con las previsiones de los artículos 340, literal b), 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes y practicarán examen al trabajador solo en los casos en que expresamente éste o el patrono así lo soliciten, o conjuntamente, o cuando el Ministerio de Trabajo lo estime conveniente, con el fin de comprobar las anomalías orgánicas que consten en el examen de admisión practicado por el médico de la empresa; establecerán la clasificación correspondiente y autorizarán la renuncia de prestaciones. El certificado médico de la empresa le será entregado al patrón, con la autorización de la renuncia y éste suministrará al trabajador una copia, si lo solicita.
Artículo 2
Del Decreto 832 De 1953, Que Quedará Así: Los Médicos Del Ministerio De Trapajo Y Seguridad Social Autorizarán La Renuncia De Prestaciones, Si Estuvieren Acorde Con Las Previsiones De Los Artículos 340, Literal B), 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo Y Demás Disposiciones Legales Vigentes Y Practicarán Examen Al Trabajador Solo En Los Casos En Que Expresamente Éste O El Patrono Así Lo Soliciten, O Conjuntamente, O Cuando El Ministerio De Trabajo Lo Estime Conveniente, Con El Fin De Comprobar Las Anomalías Orgánicas Que Consten En El Examen De Admisión Practicado Por El Médico De La Empresa; Establecerán La Clasificación Correspondiente Y Autorizarán La Renuncia De Prestaciones
Decreto 1267 de 1982 · Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.